]h2[PUBLICIDAD ACTIVA.]/h2[
]h3[Obligaciones concretas y mínimas.]/h3[
El Colegio debe publicar la información sujeta a las obligaciones de transparencia en su sede electrónica o página web (Portal de la Transparencia) y de una manera clara, estructurada y entendible para los interesados y, preferiblemente, en formatos reutilizables.
Deben establecer los mecanismos adecuados para facilitar la accesibilidad, la interoperabilidad, la calidad y la reutilización de la información publicada así como su identificación y localización.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley de Transparencia, tanto la información como los datos que se relacionan ]strong[tienen carácter de MÍNIMOS]/strong[, pudiendo ampliarlos a otros en la medida en que sean muy demandados o su entidad considere conveniente hacerlos públicos:
Atendiendo a la naturaleza de su entidad, se relacionan los ítems que, a juicio de este Consejo, deben ser objeto de publicidad activa, actualizada regularmente, normalizada y en formato reutilizable que deben figurar en el Portal de Transparencia de su entidad (lo marcado ]strong[Sí]/strong[).
]table class=»table table-bordered table-hover»[
]tbody[
]tr[
]td[]strong[Item (ref.artículo y apartado Ley Transparencia)]/strong[]/td[
]td[]strong[Descripción y contenido de la obligación de publicidad activa]/strong[]/td[
]td[]strong[Afecta a su entidad (Sí/No)]/strong[]/td[
]/tr[
]tr[
]td colspan=»3″[Artículo 13. Información Institucional, organizativa y de recursos humanos.]/td[
]/tr[
]tr[
]td[Art.13.1.a]/td[
]td[*Funciones que desarrollan (objeto social detallado)
* Normativa general y sectorial de aplicación
* Estatutos sociales
* Normas de organización y funcionamiento
En definitiva, deben publicar de forma periódica y actualizada la información cuyo conocimiento sea relevante para garantizar la transparencia de su actividad relacionada con el funcionamiento y control de la actuación pública]/td[
]td[Sí]/td[
]/tr[
]tr[
]td[Art.13.1.b]/td[
]td[*Estructura organizativa y organigrama actualizado con identificación de las personas responsables de los diferentes órganos y unidades administrativas, su perfil y trayectoria profesional; las funciones de cada uno de ellos y los datos de contacto (dirección, teléfono oficial, correo electrónico…)]/td[
]td[Sí]/td[
]/tr[
]tr[
]td[Arrt.13.1.c]/td[
]td[*Ubicación física de las sedes de la entidad, los horarios de atención al público y los canales electrónicos de atención y tramitación on line de que dispongan (sede electrónica) y requisitos de acceso.]/td[
]td[Sí]/td[
]/tr[
]tr[
]td[Art.13.2.a]/td[
]td[*Catálogo de puestos de trabajo, denominación del puesto, funciones y requisitos para su desempeño.
* Identificación del empleado que sea nombrado Responsable de la Publicidad Activa y datos de contacto.]/td[
]td[Sí]/td[
]/tr[
]tr[
]td[Art.13.2.b]/td[
]td[*Acuerdos, Pactos y Convenios Laborales reguladores de las condiciones de trabajo.]/td[
]td[Sí]/td[
]/tr[
]tr[
]td[Art.13.2.c]/td[
]td[*Directorio del personal dependiente que incluya al menos, información del puesto de trabajo, teléfono y dirección de correo electrónico de contacto.]/td[
]td[Sí]/td[
]/tr[
]tr[
]td[Art.13.2.d]/td[
]td[*Planes de ordenación de los recursos humanos, si existen y la Oferta de Empleo o instrumento similar de gestión para la provisión de las necesidades de personal. (Las ofertas de empleo deberán estar publicadas en el Portal de la Transparencia inmediatamente de que se aprueben y en todo caso, durante los plazos para formalizar solicitudes de participación, así como la información necesaria para que se puedan presentar candidatos).]/td[
]td[Sí]/td[
]/tr[
]tr[
]td[Art.13.2.e]/td[
]td[*Las convocatorias y tramitación de los procesos de selección de sus empleados, incluidos los relativos a su personal temporal. (incluyendo los informes previos, preceptivos y vinculantes que la legislación vigente exija]/td[
]td[Sí]/td[
]/tr[
]tr[
]td[Art.13.2.f]/td[
]td[*Relación de personal eventual o de gabinete existente, con indicación expresa de su identificación, las labores de confianza o de asesoramiento especial encomendadas, el órgano para el que las presta y sus retribuciones fijas y variables anuales.]/td[
]td[No]/td[
]/tr[
]tr[
]td[Art.13.2.g]/td[
]td[*Identificación de las personas, empleadas de la entidad, que formen parte de los órganos de representación del personal. Incluyendo:
– Número de personas que gozan de dispensa total o parcial de asistencia al trabajo por las licencias sindicales concedidas, agrupados por sindicato.
– Coste que esas liberaciones generan para la entidad y número de horas sindicales utilizadas]/td[
]td[Sí]/td[
]/tr[
]tr[
]td[Art.13.2.h]/td[
]td[*Relación de empleados que tengan autorizada la compatibilidad para un segundo puesto o segunda actividad en el sector público o se les haya reconocido compatibilidad con el ejercicio de actividades privadas. Incluyendo al menos:
– Denominación y descripción del segundo puesto o actividad pública o privada
– Horario a realizar y la fecha a partir de la cual se autoriza la compatibilidad y duración]/td[
]td[Sí]/td[
]/tr[
]tr[
]td colspan=»3″[Artículo 14. Información sobre Altos Cargos y sobre el funcionamiento del gobierno]/td[
]/tr[
]tr[
]td[Art.14.1 (letras a) a i)]/td[
]td[*Información sobre Altos Cargos (entendiendo por tales al Presidente, Decano, Gerente, Secretario General, etc… según las correspondientes denominaciones recogidas en la estructura organizativa y estatutaria de la entidad):
– Identificación
– Perfil, trayectoria profesional, indicando los períodos de desempeño de puestos como alto cargo y títulos académicos superados.
– Indicación de su participación o pertenencia en consejos de administración de entidades públicas o en el resto de órganos colegiados administrativos o sociales en los que tenga la condición de miembro.
– Importe de las retribuciones de cualquier índole que perciban anualmente – Importe de los gastos de representación autorizados al inicio de cada ejercicio y de los efectivamente realizados en el mismo.
– Indemnizaciones percibidas en los supuestos de cese en el cargo. – Declaraciones y demás documentación que contemple la legislación regional en materia de Actividades, Bienes e Intereses.
– Las Agendas Institucionales de cada Alto Cargo en el ejercicio de sus funciones y que se deberán mantener públicas durante al menos un año.]/td[
]td[Sí]/td[
]/tr[
]tr[
]td[Art.14.4, (letras a) a c)]/td[
]td[*De forma similar a lo establecido para el Consejo de Gobierno (artº.14.3), los órganos de gobierno (generalmente Consejos de Administración, Junta Directivas, etc… de las entidades incluidas en el ámbito de aplicación, harán pública la siguiente información:
– a) La existencia o no, de Códigos de Buen Gobierno, cualquiera que sea su denominación.
– b) La planificación estratégica a medio plazo de la entidad, con información relativa a los planes y programas anuales y plurianuales que aprueben, así como a los objetivos concretos fijados en los mismos. Publicarán también las actividades, medios y tiempos previstos para su consecución, los indicadores de medida previstos, su grado de cumplimiento y los resultados obtenidos como consecuencia de las medidas previstas en esos planes.
– c) Campañas de publicidad institucional que hubieran lanzado y el gasto realizado con ellas. Esta información se facilita sin perjuicio de la requerida para los contratos en el artículo 17 de la Ley de Transparencia.]/td[
]td[Sí]/td[
]/tr[
]tr[
]td colspan=»3″[Artículo 15. Información sobre relaciones con los ciudadanos y la sociedad]/td[
]/tr[
]tr[
]td[Art.15.a)]/td[
]td[*Se publicará el mapa de la web de la entidad y del Portal de la Transparencia o del enlace a otro Portal en el caso de que la información esté alojada en él.
*Se publicará también el mapa de otras webs o portales especializados de carácter sectorial que guarden relación con el objeto social de la entidad.]/td[
]td[Sí]/td[
]/tr[
]tr[
]td[Art.15.b)]/td[
]td[*Catalogo actualizado de procedimientos y servicios administrativos de su competencia, con indicación de su objeto, trámites y plazos, así como, en su caso, de los formularios que los mismos tuvieran asociados. Se indicará de manera específica aquellos procedimientos que admitan, total o parcialmente, tramitación electrónica.]/td[
]td[Sí]/td[
]/tr[
]tr[
]td[Art.15.c)]/td[
]td[*Las cartas de servicios aprobadas con la información sobre los servicios públicos gestionados o instrumentos análogos de compromisos a nivel de servicio, así como los informes sobre el grado de cumplimiento y calidad de los servicios públicos y aquella otra información disponible que permita su valoración.]/td[
]td[Sí]/td[
]/tr[
]tr[
]td[Art.15.d)]/td[
]td[*Información sobre el procedimiento existente de quejas y sugerencias sobre el funcionamiento de los servicios.]/td[
]td[Sí]/td[
]/tr[
]tr[
]td[Art.15.e)]/td[
]td[*El plan e informe anual del órgano directivo con competencias en materia de inspección de los servicios.]/td[
]td[No]/td[
]/tr[
]tr[
]td colspan=»3″[Artículo 17. Información sobre contratos y convenios]/td[
]/tr[
]tr[
]td[Art.17.1.]/td[
]td[*En relación con los contratos, incluidos los contratos menores en lo que les resulte de aplicación, las entidades e instituciones incluidas en el ámbito de aplicación de este título harán públicos, la siguiente información:
a) Objeto y tipo de contrato.
b) Importe de licitación y de adjudicación.
c) Procedimiento utilizado para su celebración.
d) Instrumentos a través de los que, en su caso, se ha publicitado.
e) Número de licitadores participantes en el procedimiento y, además, en el caso de los contratos o concursos negociados sin publicidad, la identidad de los licitadores que, además del finalmente adjudicatario, hayan concurrido en el proceso.
f) Identidad del adjudicatario.
g) Fecha de formalización.
h) Fecha de inicio de la ejecución.
i) Duración.
j) Modificaciones y prórrogas.
k) Indicación de aquellos procedimientos que han quedado desiertos.
l) Supuestos de resolución o declaración de nulidad, así como de revisiones de precios y cesión de contratos.
m) Decisiones de desistimiento y renuncia.
n) Subcontrataciones que se realicen con mención de los subcontratistas.
o) Datos estadísticos sobre el porcentaje en volumen presupuestario de contratos adjudicados a través de cada uno de los procedimientos previstos en la legislación de contratos del sector público, así como del número de contratos adjudicados por cada uno de los procedimientos.]/td[
]td[Sí]/td[
]/tr[
]tr[
]td[Art.17.5.]/td[
]td[*En materia de convenios, las entidades e instituciones incluidas en el ámbito de aplicación previsto en este título publicarán la información relativa a los convenios suscritos, con indicación, al menos, de lo siguiente:
a) Las partes firmantes.
b) Su objeto y plazo de duración.
c) Las modificaciones y prórrogas realizadas.
d) Las prestaciones a que se obliguen las partes y, específicamente, las obligaciones económicas que, en su caso, se hubieran acordado.]/td[
]td[Sí]/td[
]/tr[
]tr[
]td[Art.17.6]/td[
]td[*Las personas y entidades previstas en este título publicarán íntegramente los documentos relativos a:
a) Los contratos-programa suscritos entre los entes y las consejerías a las que estén adscritos, así como los informes periódicos de evaluación de cumplimiento de objetivos.
b) Los contratos de gestión suscritos, dentro de un mismo Ente o con terceros, así como los informes periódicos de seguimiento y evaluación.
c) Las encomiendas por las que se encarguen a otros entes, la realización de determinados trabajos, obras o servicios, así como los informes periódicos de seguimiento y evaluación.
d) Cualquier otra forma de relación de los entes del sector público regional entre sí o con la Administración pública, por la que generen derechos y obligaciones mutuas y recíprocas.]/td[
]td[No]/td[
]/tr[
]tr[
]td colspan=»3″[Artículo 19. Información presupuestaria, económico-financiera, patrimonial y en materia de ordenación del territorio y medio ambiente.]/td[
]/tr[
]tr[
]td[Art.19.1.a]/td[
]td[*Los presupuestos, con descripción de las principales partidas presupuestarias e información actualizada y comprensible sobre su estado de ejecución y sobre el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera de las administraciones públicas y la información de las actuaciones de control en los términos que se establezcan reglamentariamente, con una frecuencia de actualización del estado de ejecución trimestral.]/td[
]td[Sí]/td[
]/tr[
]tr[
]td[Art.19.1.b]/td[
]td[*Los créditos extraordinarios y suplementos de créditos, en su caso, aprobados.]/td[
]td[Sí]/td[
]/tr[
]tr[
]td[Art.19.1.c]/td[
]td[*Las cuentas anuales que deban rendirse, y los informes de auditoría de cuentas y de fiscalización por parte de los órganos de control externo que sobre ellas se emitan.]/td[
]td[Sí]/td[
]/tr[
]tr[
]td[Art.19.1.d]/td[
]td[*Información básica sobre la financiación con indicación de los diferentes instrumentos de financiación.]/td[
]td[Sí]/td[
]/tr[
]tr[
]td[Art.19.1.g]/td[
]td[*La relación de los bienes inmuebles que sean de su propiedad o sobre los que ostenten algún derecho real.]/td[
]td[Sí]/td[
]/tr[
]/tbody[
]/table[
]h2[Apertura de los datos y condiciones de reutilización de la información.]/h2[
De acuerdo con los principios de interoperabilidad y de reutilización establecidos en el artículo 3 y con lo señalado en el artículo 9.2 de la Ley de Transparencia, las entidades e instituciones públicas afectadas por esta ley ]strong[deberán realizar las acciones necesarias para publicar de forma electrónica, homogeneizada y reutilizable]/strong[, los datos públicos de libre disposición que obrasen en su poder, de forma que se permita a los ciudadanos, empresas e instituciones un mayor conocimiento de su actividad y se facilite la creación de productos o servicios de información basados en estos datos que aporten valor añadido a la información.
En relación con lo anterior, el artículo 40 de la Ley de Transparencia atribuye a la Administración pública de la Región de Murcia, la obligación de fomentar la interoperabilidad de la información entre administraciones públicas, instituciones y entidades sujetas a la ley, propiciando iniciativas conjuntas de intercambio y homogeneización de información entre las entidades e instituciones incluidas en el ámbito de aplicación de esta ley.
La publicación de los datos señalados en el apartado anterior, que deberá suministrarse mediante estándares abiertos que permitan su uso libre y gratuito, en los términos establecidos en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, se realizará respetando las restricciones de privacidad, seguridad o propiedad que los mismos pudieran tener y, en cualquier caso, previa disociación de los datos de carácter personal contenidos en los mismos, de acuerdo con el artículo 9.3.
La reutilización de la información señalada en el apartado anterior se realizará sin necesidad de autorización previa y respetando los límites establecidos en el ordenamiento jurídico y, especialmente, los derivados de la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del sector público, y demás normativa vigente en la materia. En todo caso, deberá garantizarse que el contenido de la información no será alterado ni desnaturalizado, así como que se cite la procedencia de los datos y la fecha a la que se refieren los mismos.